La pensión de alimentos es una de las cuestiones que más conflictos genera tras una separación o divorcio. A menudo se da por sentado que consiste simplemente en una cantidad mensual que un progenitor entrega al otro. Sin embargo, la realidad es más compleja: importa qué gastos debe cubrir, cómo se calcula, qué ocurre cuando el hijo cumple los dieciocho años, qué consecuencias tiene el impago o cuándo cabe pedir que la pensión se modifique o extinga.
¿Qué comprende la pensión de alimentos?
Los alimentos no se reducen a la comida. Incluyen, en términos generales, lo necesario para el sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y educación. Ahora bien, al reclamar o repartir un gasto, conviene distinguir entre los gastos ordinarios y los extraordinarios.
Los gastos ordinarios son los previsibles, habituales y periódicos: alimentación, ropa de uso normal, suministros de la vivienda, transporte cotidiano, material escolar corriente, comedor escolar, la parte que corresponda de los gastos de vivienda, etc. Precisamente porque se repiten y pueden calcularse de antemano, se entienden cubiertos por la pensión mensual, salvo que el convenio o la sentencia dispongan otra cosa.
Los gastos extraordinarios, en cambio, son los que quedan fuera de esa previsión ordinaria por ser necesarios pero infrecuentes, excepcionales o de cuantía relevante. Pueden serlo, según el caso, una ortodoncia o tratamiento médico no cubierto por la sanidad pública, unas gafas, una intervención psicológica necesaria, unas clases de apoyo, etc. Lo decisivo no es que el gasto sea caro ni que un progenitor lo considere conveniente: debe comprobarse qué prevé el convenio o la sentencia, si el gasto era necesario y si se informó o se obtuvo el consentimiento del otro progenitor cuando ello era posible. Una actividad extraescolar elegida unilateralmente, por ejemplo, no se convierte automáticamente en gasto extraordinario repercutible al otro.
¿Cómo se fija la cantidad de la pensión?
Según el artículo 237-9 del Código Civil de Cataluña, el criterio central es doble: las necesidades de los hijos y la capacidad económica de ambos progenitores. No existe un porcentaje automático ni una tarifa única. Para determinarla se valoran, entre otras circunstancias, la edad del hijo, sus gastos de educación y salud, el nivel de vida familiar anterior, los ingresos y patrimonio de cada progenitor, los gastos de vivienda, la existencia de otros hijos a cargo y el tiempo de convivencia con cada uno.
Es frecuente utilizar las tablas orientadoras del CGPJ, pero son solo eso: una referencia. El juzgado puede apartarse de ellas si las circunstancias del caso lo justifican.
¿Hay una cantidad mínima por hijo?
No hay en la ley una cifra mínima fija. La cuantía depende siempre del caso concreto. Ahora bien, en la práctica es habitual que la jurisprudencia menor tome 150 euros mensuales por hijo como referencia mínima habitual cuando el progenitor dispone de alguna capacidad económica, aunque sea limitada.
Lo que sí existe es la idea jurisprudencial del mínimo vital del menor. Así lo expresa la STS 2/2015, de 21 de enero, que:
«Ante la más mínima presunción de que los padres puedan realizar algún tipo de actividad, por leve que sea, que les procure algún ingreso, deberá fijarse el mínimo vital que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y ello sin perjuicio de que dicha obligación se suspenda en caso de que el obligado carezca de ingresos o recursos suficientes para afrontar dicha prestación.»
Por tanto, debe tenerse presente que la falta de empleo no elimina por sí sola la pensión. Solo una situación de carencia total constante bien acreditada de recursos puede llevar, excepcionalmente, a su suspensión o a una reducción relevante.
¿Debe pagar alimentos quien no tiene la custodia? ¿Y quién no tiene patria potestad?
Sí. El progenitor con quien el hijo no convive habitualmente debe contribuir a sus alimentos. La custodia determina principalmente con quién reside el menor y cómo se organiza su cuidado cotidiano; no elimina la obligación de contribuir. Incluso en una custodia compartida puede fijarse una pensión si existe una diferencia significativa de ingresos o si uno de los progenitores soporta una parte mayor de determinados gastos.
La privación de la patria potestad tampoco exime por sí misma del deber de alimentos. Es una obligación derivada de la filiación y de la responsabilidad parental.
¿Se deja de pagar cuando el hijo cumple 18 años?
No. La mayoría de edad no extingue automáticamente la pensión. Si el hijo continúa formándose de manera razonable y no dispone de independencia económica, puede seguir necesitando alimentos. Así, la STS 700/2014, de 21 de octubre, indica que que:
«La obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad ha de mantenerse cuando estos, por causas que no les sean imputables, no hayan terminado su formación y carezcan de recursos propios para atender sus necesidades; pero no cabe prolongarla indefinidamente cuando la falta de independencia económica responde a una actitud pasiva o a una falta de aprovechamiento imputable al propio hijo.»
Ahora bien, la pensión no es indefinida ni sirve para financiar una situación de pasividad permanente. Puede solicitarse su extinción si el hijo ya se ha incorporado al mercado laboral con ingresos suficientes o si, pudiendo razonablemente hacerlo, ni estudia, ni trabaja, ni muestra una voluntad seria de buscar empleo o completar una formación.
¿Puede extinguirse la pensión si el hijo no se relaciona con el progenitor?
Puede ser una causa de extinción, pero es excepcional y debe probarse con mucha claridad. No basta una mala relación, discusiones familiares ni contactos escasos. Es necesario que exista una ruptura relevante, intensa y duradera, y que sea imputable principalmente al hijo mayor de edad. Como indicó la STS 104/2019, de 19 de febrero:
«Para que pueda ser estimada la causa, deberá aparecer probada una falta de relación manifiesta y principalmente relevante, intensa y reiterada entre padre e hijos, por lo que la relación de afectividad ha de ser inexistente y la causa imputable, de forma principal, a los hijos.»
¿Puedo dejar de pagar porque mi situación económica ha empeorado?
No por decisión propia. Mientras la sentencia o el convenio aprobado judicialmente estén vigentes, la pensión debe abonarse en los términos establecidos. Si se ha producido una alteración sustancial y estable —pérdida real de ingresos, incapacidad, nacimiento de nuevos hijos, cambio relevante de necesidades o incorporación laboral del hijo— debe interponerse una demanda de modificación de medidas.
Ahora bien, la modificación no suele tener efectos retroactivos respecto de las mensualidades ya devengadas. Por ello, esperar y dejar de pagar acumula deuda, intereses y riesgo de ejecución. Así lo indica la STS 573/2014, de 15 de octubre, al establecer que:
«Cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte, siendo solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda. No cabe, por tanto, que una modificación posterior altere las pensiones ya devengadas.»
¿Qué ocurre si no se paga la pensión?
El progenitor acreedor puede instar la ejecución de sentencia para reclamar las cantidades vencidas, los intereses y, en su caso, las costas. El juzgado puede acordar embargos de cuentas, nóminas, devoluciones tributarias, vehículos u otros bienes. La falta de ingresos embargables puede dificultar el cobro inmediato, pero no hace desaparecer la deuda.
Además, el impago reiterado puede ser delito. El artículo 227 del Código Penal castiga a quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar las pensiones impagadas?
En Cataluña, la acción para reclamar las mensualidades de alimentos impagadas prescribe, con carácter general, a los tres años, conforme al artículo 121-21.a) del Código civil de Cataluña.
El plazo se cuenta separadamente para cada mensualidad y puede interrumpirse mediante una reclamación fehaciente o por la interposición de la correspondiente ejecución. No conviene, por tanto, esperar: una reclamación tardía puede dejar fuera las cuotas más antiguas.
¿Puede modificarse la pensión con el paso del tiempo?
Sí. Es muy habitual. Las necesidades de un niño pequeño no son las de un adolescente y tampoco son las de un hijo universitario. Del mismo modo, los ingresos y cargas de los progenitores pueden cambiar de forma relevante durante los años posteriores a la separación.
Cuando la variación sea sustancial, estable y no buscada artificialmente, puede solicitarse su aumento, reducción o extinción. La vía correcta es la modificación de medidas: no un acuerdo informal mal documentado ni el cese unilateral de pagos. Como decíamos, esta conducta podría llegar a ser delictiva.
Conclusión
La pensión de alimentos es una obligación esencial dirigida a proteger las necesidades de los hijos. Debe fijarse atendiendo a la situación económica de ambos progenitores y las necesidades del menor. Puede revisarse cuando las circunstancias cambian, pero no desaparece automáticamente ni por cumplir el hijo dieciocho años ni por dejar de trabajar el obligado.
Si existen impagos, dudas sobre la cuantía, una petición de aumento, un hijo mayor de edad sin autonomía económica o una situación que aconseje extinguir o modificar la pensión, conviene revisar cuanto antes la sentencia, el convenio y la documentación económica. Una actuación temprana permite reclamar las cantidades debidas o plantear la modificación adecuada sin que se acumule un problema mayor.