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Quiero que las visitas a mi hijo sean supervisadas: el Punto de Encuentro Familiar

Quiero que las visitas a mi hijo sean supervisadas: el Punto de Encuentro Familiar

Tras una separación, es frecuente que uno de los progenitores no confíe en cómo cuidará el otro de los hijos durante las visitas. En ocasiones, esa preocupación responde a incidentes concretos; en otras, a la mala relación entre los padres. ¿Puede exigirse que las visitas se realicen bajo supervisión?

Si, pero debe justificarse por qué resulta necesaria. Cabe recurrir al Punto de Encuentro Familiar o, cuando ofrece garantías suficientes, a la presencia de un familiar.

¿Qué es el Punto de Encuentro Familiar?

El Punto de Encuentro Familiar (PEF) es un servicio público que ofrece un espacio neutral y la intervención de profesionales para facilitar las relaciones entre los menores y sus progenitores cuando existen dificultades para desarrollarlas con normalidad. En Cataluña, estos servicios se conocen como Serveis Tècnics de Punt de Trobada y están regulados por el Decreto 357/2011, de 21 de junio.

El objetivo es que los encuentros se produzcan en condiciones adecuadas para el hijo y ayudar a normalizar la situación entre todas las partes. El servicio permite observar cómo se desarrolla la relación, reducir riesgos y detectar dificultades que aconsejen revisar el régimen de visitas. Se trata, por tanto, de una medida temporal, al menos idealmente.

¿Todas las visitas en el PEF son iguales?

Como indica la Generalitat de Cataluña, existen distintas modalidades:

  • Visitas tuteladas: se desarrollan dentro del centro y un profesional permanece presente durante todo el encuentro. Es la modalidad de mayor control.
  • Visitas supervisadas: también se realizan dentro del centro, pero el seguimiento profesional es intermitente.
  • Entregas y recogidas: el servicio interviene únicamente en el intercambio del menor; la visita se desarrolla fuera del centro.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

El artículo 233-13 del Código civil de Cataluña permite adoptar medidas fundadas para proteger la seguridad y estabilidad emocional del menor. En particular, contempla la intervención de un PEF cuando existe una situación de riesgo social o peligro.

No basta, por tanto, con afirmar que la expareja es irresponsable o que la relación entre ambos es mala. La petición debe explicar qué sucede, cómo afecta al hijo y por qué necesita supervisión.

Por ejemplo, en la STSJ de Cataluña 8/2025, de 7 de febrero, se fundamentó el recurso al PEF en base a que durante mucho tiempo no hubo relación entre padre e hijo.

¿Quién decide que las visitas sean supervisadas?

En un procedimiento de familia, corresponde al juez establecer la intervención y concretar su modalidad. Puede solicitarse al fijar las medidas de la separación o, si ya existe una resolución, al pedir su modificación.

La solicitud debería precisar qué medida se pretende: supervisión profesional durante el encuentro, control de las entregas o presencia de un familiar. También conviene proponer la frecuencia, duración y condiciones de las visitas, explicando por qué son adecuadas.

¿Puede supervisar las visitas un familiar?

Sí. Puede establecerse que las visitas tengan lugar con la presencia de un familiar, tanto dentro como fuera del PEF, con acompañamiento profesional o sin el.

Por ejemplo, en la SAP de Albacete 38/2014, de 6 de marzo, se estableció que las visitas se desarrollaran en el domicilio de la abuela paterna, manteniendo las entregas y recogidas en el PEF. En un sentido similar, la STSJ de Cataluña 65/2016, de 8 de septiembre, estableció que el padre estuviera acompañado del abuelo paterno e incluyó visitas supervisadas en el PEF.

¿Qué debe concretarse cuando supervisa un familiar?

Conviene establecer con claridad los siguientes puntos:

  • La persona que supervisará: su identidad, aceptación y disponibilidad real. Conviene valorar su relación con el menor y su capacidad para actuar con independencia frente al progenitor al que acompaña.
  • El lugar y los horarios: dónde se desarrollarán las visitas, cuánto durarán y si se permiten salidas o desplazamientos.
  • El alcance de su presencia: si debe permanecer durante todo el encuentro o si su función se limita a recoger y entregar al menor.
  • Qué ocurre si no puede acudir: si existe una persona sustituta expresamente prevista o si debe reprogramarse la visita conforme a lo acordado o resuelto.

¿Pueden ampliarse las visitas de forma progresiva?

Sí. Puede establecerse una primera etapa de encuentros breves y supervisados y prever su ampliación si la evolución es favorable.

La STSJ de Cataluña 30/2023, de 24 de mayo, ofrece un ejemplo en las relaciones entre un niño y sus abuelos: estableció una primera fase de visitas supervisadas en el PEF; después, condicionada a un informe favorable, una fase con intervención del centro únicamente en los intercambios; y, finalmente, estancias más amplias si se había normalizado la relación.

¿Cuánto dura la intervención y cómo termina?

El Decreto establece, con carácter general, un plazo máximo de doce meses, prorrogable por períodos motivados de tres meses pero sin superar los dieciocho.

El equipo debe enviar informes al juzgado cada tres meses y explicar cómo se desarrollan las visitas, pudiendo proponer mantener, modificar o finalizar la intervención.

La finalización puede producirse por resolución judicial o la petición fundamentada de ambos progenitores.

Conclusión

Para solicitar visitas supervisadas, lo decisivo es identificar las necesidades del hijo y justificar qué protección requiere. El Punto de Encuentro Familiar puede facilitar una relación segura y progresiva, pero su intervención debe adaptarse al caso y revisarse conforme evolucione la situación.

La supervisión por un familiar puede ser una alternativa fuera del centro o un apoyo adicional dentro de él. En ambos casos, deben quedar definidos el lugar, los horarios, la persona responsable y el alcance de su intervención, siempre con garantías suficientes para el menor.

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