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Me han citado a declarar como investigado: ¿qué debo hacer?

Me han citado a declarar como investigado: ¿qué debo hacer?

Al recibir una citación como investigado, es frecuente querer acudir cuanto antes a explicar lo sucedido. Especialmente si uno considera que no ha hecho nada malo. Sin embargo, conocer nuestra versión de los hechos no equivale a conocer el procedimiento: podemos ignorar qué ha declarado el denunciante, qué documentos ha aportado o qué conducta concreta se nos atribuye. Por eso, lo primero es contactar con un abogado, examinar las actuaciones y preparar la declaración.

¿Qué significa ser investigado?

Significa que se nos atribuye una posible participación en unos hechos delictivos, no que se haya demostrado nuestra culpabilidad ni que necesariamente vayamos a juicio.

Además, la condición de investigado tiene una función de garantía: permite conocer los hechos que se nos atribuyen y defendernos durante la investigación.

¿Estoy obligado a acudir? ¿Y a declarar?

Debemos acudir a la citación judicial, pero no estamos obligados a declarar. Si no comparecemos ni justificamos una causa legítima que lo impida, el artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que se acuerde nuestra detención.

Pero una vez en los juzgados, podemos guardar silencio, responder únicamente a determinadas preguntas o contestar solo a nuestro abogado.

¿Pueden condenarme por no declarar?

El silencio no basta para condenar. La acusación debe aportar pruebas suficientes de los hechos y de nuestra participación; no puede suplir su ausencia alegando que no hemos querido dar explicaciones. La STC 26/2010, de 27 de abril, FJ 6, lo expresa así:

«tal silencio no puede sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficiente».

Ahora bien, sería excesivo afirmar que guardar silencio nunca puede tener consecuencias en la valoración judicial. La misma sentencia añade que:

«sí puede tener la virtualidad de corroborar la culpabilidad del acusado».

Es decir, que si no hay pruebas suficientes, el silencio no permite completar lo que falta. Pero, cuando existen evidencias objetivas que reclaman una explicación, la ausencia de respuesta puede reforzar la conclusión que se desprende de ellas.

¿Cuándo conviene declarar?

La decisión depende de qué se nos atribuye y de las pruebas existentes. Si disponemos de una explicación que puede comprobarse mediante documentos o testigos, ofrecerla puede ayudar a obtener el archivo.

¿Puedo conocer las pruebas antes de declarar?

Sí. El artículo 118.1.b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce el derecho a examinar las actuaciones con antelación suficiente y, en todo caso, antes de declarar, sin perjuicio de las restricciones derivadas del secreto de sumario que pueda acordarse.

Si no ha sido posible acceder a las actuaciones con tiempo suficiente, el abogado debe valorar solicitar el aplazamiento y si conviene acogerse al derecho a no declarar. No hay motivo para improvisar una explicación sobre una imputación que todavía no conocemos adecuadamente.

¿Necesito abogado y procurador?

Por regla general, necesitamos abogado para declarar como investigados. Podemos designar uno o, si no lo hacemos, se nos nombrará de oficio. Ahora bien, esto último no significa necesariamente que sea gratuito que dependerá del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El procurador no siempre es necesario desde el principio. En el procedimiento abreviado, el artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que el abogado asuma también la representación hasta la apertura del juicio oral.

Conclusión

Ante una citación como investigado, conviene contactar con un abogado, examinar las actuaciones y prepararse antes de decidir si declarar. En ocasiones, dar explicaciones permitirá aclarar los hechos y pedir el archivo; en otras, será preferible guardar silencio. La inocencia no hace innecesaria esa valoración.

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