Vamos por la calle tranquilamente y, de repente, la Policía nos para y nos ordena que nos identifiquemos enseñando el DNI. Es común preguntarse: ¿debo hacerles caso?, ¿qué sucede si no lo llevo encima? y ¿qué pasa si me niego?
¿Cuándo puede la Policía pedirme el DNI?
El artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, permite a los agentes requerir la identificación de una persona en la vía pública, pero solo en dos supuestos:
- Cuando existan indicios de que ha podido participar en la comisión de una infracción, penal o administrativa.
- Cuando, atendiendo a las circunstancias, resulte razonablemente necesario conocer su identidad para prevenir la comisión de un delito.
No es necesario, por tanto, que hayamos cometido una infracción o que nos hayan sorprendido in fraganti. Pero no pueden pararnos por simple curiosidad, de manera caprichosa o basándose en razones discriminatorias. Además, una vez nos han parado, los agentes deben informarnos de forma inmediata y comprensible del motivo de la identificación.
¿Estoy obligado a llevar siempre el DNI encima?
El artículo 9.1 de la LO 4/2015 obliga a obtener el DNI a partir de los catorce años, mantenerlo en vigor y custodiarlo debidamente. Sin embargo, no establece que debamos llevarlo siempre encima.
Por tanto, salir de casa sin el DNI no es, por sí solo, sancionable. De hecho, el artículo 16 permite que la identificación se realice por otros medios, incluida la vía telefónica o telemática.
¿Pueden llevarme a comisaría?
No obstante, no llevar el DNI puede tener consecuencias prácticas muy desagradables. Si la Policía no consigue identificarnos de manera fiable, puede trasladarnos a las dependencias policiales más próximas para practicar la identificación.
Pero una vez allí, solo podremos permanecer el tiempo mínimo imprescindible y, en cualquier caso, seis horas como máximo. Durante ese tiempo únicamente pueden realizarse actuaciones dirigidas a identificarnos, no interrogarnos sobre otros hechos. Además, la diligencia debe anotarse en un libro-registro y, al salir, deben entregarnos un volante en el que consten su duración, su causa y la identidad de los agentes.
¿Qué pasa si me niego a identificarme?
El artículo 36.6 de la LO 4/2015 tipifica como infracción administrativa grave la negativa a identificarse, así como facilitar datos falsos o inexactos durante la identificación. Estas conductas pueden ser sancionadas con una multa de 601 a 30.000 euros.
En los casos más graves, la conducta puede constituir un delito de resistencia o desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal, castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. Como indica la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de diciembre de 2019, la clave para distinguir la infracción administrativa del delito es la intensidad de la oposición y el modo de llevarla a cabo.
¿Debo entregar el DNI o basta con enseñarlo?
El artículo 9.2 de la LO 4/2015 no dice expresamente que debamos «entregar» el DNI, sino que estamos obligados a «exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad». Por tanto, no basta con enseñarlo de cualquier manera: el agente debe poder leer los datos, comprobar la fotografía y verificar la autenticidad del documento. Para ello, puede resultar razonable que lo tome y lo examine durante unos momentos.
El primer límite está claro: no basta con facilitar algunos datos si, teniendo el DNI, nos negamos a mostrarlo. Así sucedió en la Sentencia 169/2024, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cartagena. El interesado facilitó su nombre y primer apellido, y los agentes terminaron identificándolo mediante Google. A pesar de ello, el Juzgado confirmó la sanción de 601 euros, pues el hecho de que la Policía consiguiera averiguar por su cuenta quién era no eliminaba su negativa a exhibir el documento.
Tampoco es suficiente con mostrar el DNI de una manera que impida comprobar su contenido. En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva 260/2019, el acusado lo mantuvo a una distancia que impedía a los agentes conocer su identidad. Cuando uno de ellos intentó cogerlo, tiró con fuerza del documento y empujó al policía. La Audiencia confirmó su condena por un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal.
¿Qué conviene hacer si considero injustificado el requerimiento?
Como decíamos, la Policía solo puede solicitar nuestra identificación si concurren los requisitos legales. Sin embargo, no suele ser prudente ponerse a discutir en ese momento y, mucho menos, desobedecer o resistirse.
Normalmente será más seguro identificarse, preguntar el motivo y discutir después la legalidad de la actuación. Conviene anotar el lugar y la hora, la explicación ofrecida, la identificación profesional de los agentes y los posibles testigos. Si hubo traslado a comisaría, también debe conservarse el volante entregado a la salida.
Esto es especialmente importante porque el artículo 52 de la LO 4/2015 establece que las denuncias, atestados y actas de los agentes que hayan presenciado los hechos, previa ratificación si son negados, pueden constituir base suficiente para imponer la sanción.
Ahora bien, el propio precepto añade expresamente «salvo prueba en contrario»: su versión no es indiscutible y puede combatirse mediante grabaciones, testigos u otros elementos probatorios.
En conclusión
La Policía no puede pedirnos el DNI porque sí, pero puede hacerlo cuando existan indicios de una infracción o resulte necesario para prevenir un delito. No llevarlo encima no es sancionable, aunque puede terminar comportando el traslado a comisaría si no existe otra manera de identificarnos. Negarnos sí puede constituir una infracción administrativa y, si la oposición es suficientemente grave, un delito.
Por ello, lo más prudente suele ser identificarse, preguntar el motivo, conservar las pruebas y discutir posteriormente si la actuación fue injustificada, desproporcionada o discriminatoria.