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Cómo quitar o recuperar la patria potestad: guía básica

Cómo quitar o recuperar la patria potestad: guía básica

La patria potestad, además de un derecho, es un deber. Por eso, cuando un progenitor desatiende gravemente sus responsabilidades, puede llegar a perderla. Pero ¿basta con que no visite a su hijo o no pague la pensión? ¿Puede suspenderse en lugar de retirarse? ¿Qué consecuencias tiene?

¿Qué es la patria potestad y en qué se diferencia de la custodia?

Es el conjunto de deberes y facultades que los progenitores tienen respecto de sus hijos menores no emancipados: cuidarlos, alimentarlos, educarlos, representarlos y proteger sus intereses. Así lo recoge el artículo 154 del Código Civil.

No debe confundirse con la guarda y custodia, que se refiere al cuidado y la convivencia cotidianos. Por tanto, que uno de los progenitores tenga la custodia exclusiva no significa que pueda decidir por sí solo todas las cuestiones importantes ni que el otro pueda desentenderse de sus obligaciones.

¿Cuándo se puede quitar la patria potestad?

El artículo 170 del Código Civil permite privar total o parcialmente de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes que comporta. La jurisprudencia exige valorar la gravedad y persistencia de ese incumplimiento y, especialmente, que la privación beneficie al hijo.

Puede suceder en situaciones de maltrato o abandono prolongado, pero no existe una lista cerrada. Lo relevante es que el progenitor incumpla sus responsabilidades de forma suficientemente grave y que retirarle la patria potestad sea una medida adecuada para proteger al menor. Así lo indica, entre otras, la STS 621/2015, de 9 de noviembre:

«La privación requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo».

Es decir, en estas decisiones la clave es el menor y su bienestar. Los derechos e intereses de los padres también se valoran, pero deben ceder cuando entran en conflicto con su interés superior.

¿Existe un punto medio?

Sí. Según las circunstancias, puede bastar con suspender cautelarmente el ejercicio de la patria potestad o atribuir a uno de los progenitores determinadas facultades, o incluso su ejercicio exclusivo, sin privar al otro de la titularidad.

La suspensión cautelar permite impedir provisionalmente el ejercicio para proteger al menor de un peligro o evitarle perjuicios, sin esperar a una sentencia definitiva.

Otra posibilidad es atribuir judicialmente a uno de los progenitores la facultad de decidir sobre determinadas cuestiones, como la escolarización o la atención sanitaria. Si el problema es más amplio, puede atribuirse el ejercicio exclusivo de las funciones parentales. Así se evita que la falta de colaboración bloquee decisiones necesarias, pero sin retirar la titularidad al otro progenitor.

Para los desacuerdos reiterados o las causas que entorpecen gravemente el ejercicio conjunto, el artículo 156 del Código Civil y el artículo 236-13 del Código civil de Cataluña permiten una atribución o distribución temporal de funciones, con un máximo de dos años en estos supuestos.

La STS 1707/2024, de 18 de diciembre, ofrece un ejemplo. Había impagos e incumplimientos de visitas, pero no una desaparición absoluta del contacto y del interés del padre. El Supremo consideró que no se había acreditado que privarle de la titularidad beneficiara a la niña. Sin embargo, su falta de colaboración dificultaba decisiones importantes. Por ello acordó:

«Atribuimos a la madre todas las funciones inherentes a la patria potestad de la niña durante el plazo de dos años».

El padre conservaba la titularidad, pero la madre podía ejercer las funciones atribuidas sin aquellos bloqueos. Por tanto, no siempre es necesario solicitar la privación para resolver las dificultades del ejercicio conjunto.

¿Qué consecuencias tiene perder la patria potestad?

El progenitor pierde las facultades de decisión, representación y administración. Es decir, que pierde «la voz y el voto» con respecto a la vida de su hijo.

Sin embargo, sigue obligado a prestar alimentos. Así lo establece expresamente el artículo 236-6.6 del Código civil de Cataluña. Perder la potestad no permite desentenderse económicamente del hijo.

No obstante, no elimina automáticamente toda relación personal: las visitas pueden conservarse, limitarse, suspenderse en función del caso, conforme a los artículos 236-4 y 236-5 del Código civil de Cataluña.

¿Se puede recuperar la patria potestad?

Sí, aunque lógicamente no sirve la mera voluntad del progenitor afectado. El artículo 170 del Código Civil y el artículo 236-7 del Código civil de Cataluña permiten recuperarla solamente si ha cesado la causa que motivó la privación y la recuperación beneficia al hijo.

Conclusión

La privación de la patria potestad es excepcional y debe justificarse por la protección del hijo. Según las circunstancias, puede bastar con suspender su ejercicio o atribuir determinadas facultades al otro progenitor. La medida adecuada dependerá de los incumplimientos acreditados, de sus consecuencias y de lo que resulte más beneficioso para el menor.

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