Es habitual que, después de denunciar a alguien por haber sufrido un delito, la persona afectada quiera dejar correr el asunto. Puede que se hayan reconciliado, que haya recibido unas disculpas o que, simplemente, prefiera evitarse más problemas.
La pregunta suele ser: «¿Puedo retirar la denuncia?» Sin embargo, lo que realmente se quiere saber es si podemos conseguir que el procedimiento termine y que la persona denunciada no sea condenada.
Como regla general, no podemos detener el procedimiento
Denunciar supone comunicar unos hechos a las autoridades. Una vez iniciada la investigación, manifestar que ya no queremos continuar no obliga al juzgado a archivarla.
El artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la renuncia de la persona ofendida no extingue la acción penal por delitos perseguibles de oficio. Es decir, que el procedimiento puede continuar aunque el denunciante ya no quiera que se castigue al denunciado.
¿Y si he perdonado a la persona denunciada?
La regla general es que el perdón no extingue la responsabilidad penal. Pero existen algunas excepciones. El caso principal son los delitos privados, cuya persecución corresponde a la persona ofendida mediante querella: fundamentalmente, las injurias y calumnias entre particulares. El artículo 215 del Código Penal contempla el efecto extintivo del perdón.
Pero también puede producir efectos en determinados delitos semipúblicos y delitos leves perseguibles a instancia del agraviado. En tales casos el artículo 130.1.5 del Código Penal exige que el perdón sea expreso y anterior a la sentencia, con excepciones protectoras para determinados delitos contra menores y personas con discapacidad.
¿Y si he presentado una querella?
Puede dejar de actuar como acusación particular. Pero, en los delitos perseguibles de oficio, eso no impide que Fiscalía u otra acusación continúen. Además, abandonar la acusación no elimina una eventual obligación de declarar como testigo.
¿Qué ocurre si no voy al juicio?
En la práctica, si el testimonio del denunciante es la única prueba de cargo y no llega a practicarse, el asunto puede terminar con una absolución por falta de pruebas. Pero faltar al juicio no garantiza ese resultado: puede acordarse una nueva citación y la incomparecencia injustificada puede ser sancionada. Así lo contemplan, según el procedimiento, los artículos 420 y 967.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Conclusión
Retirar una denuncia no equivale a poner fin al procedimiento. Antes de presentar una renuncia o decidir no acudir al juzgado, conviene revisar el caso y comprobar qué efectos puede tener cada actuación.