Ir al contenido principal

FERCO Abogados

Denuncia y querella: ¿qué diferencia hay y cuándo conviene cada una?

Denuncia y querella: ¿qué diferencia hay y cuándo conviene cada una?

Es habitual confundir la denuncia con la querella o pensar que esta última se reserva para delitos más graves. Sin embargo, la diferencia principal es otra: con la denuncia comunicamos unos hechos; con la querella, además, solicitamos intervenir como acusación.

¿Qué es una denuncia?

Denunciar consiste en poner en conocimiento de las autoridades unos hechos que consideramos que pueden constituir delito. La denuncia puede presentarse ante la Policía, la Fiscalía o la autoridad judicial, verbalmente o por escrito, sin abogado ni procurador.

No siempre es necesario haber sufrido personalmente el delito. Si presenciamos una agresión contra otra persona, podemos denunciarla. Ahora bien, para perseguir determinados delitos, la ley exige que denuncie la propia víctima o un representante.

Además, denunciar puede ser obligatorio. Como regla general, quien presencia o conoce un delito perseguible de oficio debe comunicarlo a las autoridades. Existen, no obstante, excepciones, entre ellas determinados vínculos familiares con el autor y ciertos supuestos de secreto profesional.

¿Qué es una querella?

Con la querella, además de comunicar los hechos, solicitamos intervenir como parte acusadora. Si hemos sufrido el delito, actuaremos como acusación particular, a través de nuestro abogado.

Esto nos permite solicitar pruebas, intervenir en las declaraciones, recurrir resoluciones y, si corresponde, pedir una condena y una indemnización.

La querella tiene sentido, por tanto, cuando queremos que nuestro propio abogado lleve la acusación, sin depender únicamente del criterio del Ministerio Fiscal. El fiscal puede considerar que no hay pruebas suficientes para acusar o tener un criterio distinto sobre la pena o la indemnización que corresponde. Nuestro abogado puede defender una posición diferente.

¿Puedo querellarme por un delito sufrido por otra persona?

Conocer lo sucedido no basta para actuar como acusación particular. Para ello debemos haber sido perjudicados por el delito o tener otra legitimación reconocida por la ley, como la representación legal de la víctima.

Existe también la posibilidad de ejercer la acusación popular, aunque está sujeta a límites importantes.

¿Puedo denunciar primero y acusar después?

Sí. En muchos procedimientos, la víctima puede denunciar y, una vez iniciada la causa, personarse como acusación particular sin presentar una querella. El artículo 761.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo permite expresamente en el procedimiento abreviado.

Por ejemplo, podemos denunciar una agresión en comisaría y después contratar a un abogado para intervenir como acusación en el procedimiento judicial.

Ahora bien, conviene hacerlo cuanto antes: personarse más tarde no permite exigir que se repitan las actuaciones ya practicadas.

¿La querella cuesta más dinero?

Sí, normalmente. Podemos denunciar personalmente sin pagar a un abogado ni a un procurador. En cambio, la querella requiere, como regla general, la intervención de ambos profesionales y debe presentarse ante el órgano judicial competente.

A los honorarios por preparar y presentar la querella se añade el coste de su intervención durante el procedimiento.

¿Depende de la gravedad del delito?

La querella no se reserva para los delitos más graves. Un homicidio puede investigarse a partir de una denuncia. Del mismo modo, presentar una querella no garantiza que se abra una investigación ni que el procedimiento termine en condena.

Hay, no obstante, delitos que requieren querella. Es el caso, como regla general, de las injurias y calumnias entre particulares, conforme al artículo 215 del Código Penal.

¿Cuándo conviene cada una?

La denuncia suele ser la opción más adecuada cuando hay urgencia. Si acaba de producirse una agresión o pueden desaparecer pruebas, conviene comunicar los hechos cuanto antes, sin esperar a preparar una querella.

También suele ser suficiente como punto de partida cuando los hechos son sencillos o lo prioritario es que la Policía identifique al responsable.

La querella puede ser conveniente cuando queremos intervenir desde el inicio y el asunto exige explicar con detalle una operación o proponer una investigación concreta. Pensemos, por ejemplo, en una posible estafa con varios responsables, contratos y movimientos de dinero.

Estas son razones de estrategia procesal, no requisitos legales. Una denuncia también puede estar cuidadosamente preparada y acompañarse de abundante documentación.

Conclusión

Denunciar supone comunicar un posible delito; querellarse implica, además, querer ejercer la acusación. La elección depende de la urgencia, del trabajo que requiera el caso y de cuánto queramos intervenir. Y conviene recordar que, muchas veces, podemos denunciar primero y personarnos después.

¿Tiene un caso parecido?

Explíqueme brevemente su situación y le diré qué opciones tiene.

Consulte su caso

Primera consulta por teléfono, WhatsApp o videollamada.

Más artículos de Derecho Penal