Una de las dudas más habituales cuando un trabajador quiere dejar su empleo es si puede marcharse de un día para otro. ¿La empresa puede negarse? ¿Siempre hay que avisar con quince días? ¿Se pierde el finiquito o el paro?
La respuesta breve es que, por regla general, el trabajador puede dimitir en cualquier momento, sin necesidad de alegar ningún motivo y sin que la empresa tenga que aceptar su decisión. Así lo reconoce el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, normalmente deberá respetar un plazo de preaviso y la baja voluntaria tendrá consecuencias importantes sobre la indemnización y la prestación por desempleo.
¿Con cuántos días debo preavisar?
El Estatuto de los Trabajadores no establece un plazo general para todas las dimisiones. El artículo 49.1.d) se remite al preaviso que señalen el convenio colectivo o la costumbre del lugar. Por tanto, lo primero será consultar el convenio colectivo aplicable y revisar después el contrato de trabajo.
¿Qué sucede si ninguna de estas fuentes fija un plazo? En ese caso, la jurisprudencia ha utilizado los quince días como criterio supletorio. La STSJ de Andalucía, 2779/2007, de 25 de septiembre lo expresó así:
«Si ni el convenio colectivo ni la costumbre determinan el plazo de preaviso, se aplica supletoriamente el plazo de 15 días».
Por ello, cuando no exista una previsión específica, lo prudente será preavisar al menos con quince días. Ahora bien, se trata de un criterio jurisprudencial supletorio, no de un plazo general fijado por la ley.
¿Qué ocurre si no respeto el preaviso?
La baja voluntaria seguirá siendo válida y la empresa no podrá obligar al trabajador a continuar prestando servicios.
No obstante, pueden existir consecuencias económicas. Muchos convenios establecen que la empresa podrá descontar de la liquidación un día de salario por cada día de preaviso incumplido.
¿Cambia algo según el tipo de contrato?
Conviene diferenciar tres situaciones:
- Contrato indefinido: el trabajador puede dimitir en cualquier momento, pero debe respetar el preaviso que resulte aplicable.
- Contrato temporal: si quiere marcharse antes de la fecha pactada, se trata de una baja voluntaria y se aplican las mismas reglas que en un contrato indefinido. En cambio, si simplemente comunica que no desea continuar cuando llegue la fecha de vencimiento, el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores exige un preaviso mínimo de quince días cuando el contrato tenga una duración superior a un año. Si dura un año o menos, la ley no impone esos quince días por la mera llegada del vencimiento, sin perjuicio de lo que dispongan el convenio o el contrato.
- Periodo de prueba: el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador desistir de la relación sin alegar ninguna causa y, por regla general, sin preaviso.
¿Puede la empresa impedir que me marche?
No, pero el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores permite pactar una permanencia cuando el trabajador haya recibido, con cargo a la empresa, una especialización profesional destinada a poner en marcha un proyecto determinado o a realizar un trabajo específico. El pacto debe constar por escrito y no puede durar más de dos años. Si el trabajador lo incumple, la empresa podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados.
¿Tengo derecho a indemnización y finiquito?
La baja voluntaria no da derecho a indemnización. Sí existe derecho al finiquito, que puede incluir el salario del mes en curso, las pagas extraordinarias devengadas y no percibidas, las vacaciones generadas y no disfrutadas y cualquier otra cantidad pendiente.
¿Puedo cobrar el paro después de una baja voluntaria?
Conforme al artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social, la baja voluntaria ordinaria no coloca al trabajador en situación legal de desempleo, aunque tenga cotizaciones suficientes, por lo que no permite cobrar inmediatamente la prestación.
Las cotizaciones no desaparecen por haber dimitido y podrán utilizarse más adelante, dentro de los plazos legales, si el trabajador vuelve a trabajar y ese nuevo empleo termina por una causa que sí genere situación legal de desempleo, siempre que reúna los demás requisitos.
No debe confundirse la dimisión con un incumplimiento grave de la empresa
Todo lo anterior se refiere al trabajador que se marcha por su propia voluntad. La situación es distinta cuando quiere dejar el empleo porque la empresa incumple gravemente sus obligaciones, por ejemplo, porque no le paga el salario.
En esos casos puede solicitarse judicialmente la extinción indemnizada del contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Si la demanda prospera, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente y se encontrará en situación legal de desempleo.
¿Puedo echarme atrás después de presentar la baja voluntaria?
Sí, pero solo mientras la relación laboral siga vigente. La STS de 1 de julio de 2010 admitió que el trabajador se retracte durante el periodo de preaviso siempre que ese cambio de decisión «no irrogue perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros». Ese perjuicio podría existir, por ejemplo, si la empresa ya hubiera contratado definitivamente a otra persona para cubrir la vacante y la retractación le ocasionara un daño real. Por ello, el cambio de decisión debe comunicarse cuanto antes y de forma fehaciente.
Como consecuencia de esta doctrina, la STSJ de Andalucía de 13 de enero de 2021 consideró improcedente el despido de un trabajador que se retractó casi inmediatamente y al que la empresa impidió reincorporarse, porque no constaba ningún perjuicio para esta.
Ahora bien, una vez que la dimisión ya ha producido efectos, no existe un derecho a volver atrás: será necesario el acuerdo de la empresa.
¿Cómo debo comunicar la baja voluntaria?
No existe un formulario oficial ni es necesario explicar los motivos de la decisión. Lo importante es que la voluntad de dimitir sea clara, que se indique cuál será el último día de trabajo y que pueda acreditarse tanto el contenido de la comunicación como la fecha en que la empresa la recibió.
Puede entregarse una carta por duplicado y conservar una copia firmada por la empresa, enviarse un burofax o utilizarse cualquier otro medio que permita probar su recepción.
Conclusión
Por regla general, el trabajador puede dejar su empleo cuando quiera, pero antes deberá comprobar el preaviso previsto en su convenio colectivo y, en su caso, en su contrato. Si no existe ninguna previsión, la jurisprudencia utiliza como referencia supletoria un plazo de quince días.
Incumplir el preaviso no invalida la dimisión, aunque puede tener consecuencias económicas. Además, la baja voluntaria no genera derecho a indemnización ni, por sí sola, permite cobrar el paro. Y si la decisión se debe a un incumplimiento grave de la empresa, entonces es recomendable no dimitir porque podría existir una vía para extinguir el contrato conservando la indemnización y la protección por desempleo.