Es común que un trabajador quiera dejar su empresa y pida que lo despidan para poder cobrar el paro. A cambio, renuncia a la indemnización y promete no demandar. O es la propia empresa quien propone esa solución para facilitar la salida y ahorrarse la indemnización.
Es muy habitual, sin duda, pero no es legal y puede conllevar consecuencias importantes para ambas partes.
¿Puedo dejar mi trabajo cuando quiera?
Por regla general, el trabajador puede dimitir respetando el preaviso que corresponda. El problema es que la baja voluntaria no da derecho a indemnización ni permite cobrar el paro por ese cese, aunque se tengan cotizaciones suficientes.
En tales casos, al trabajador solo le corresponde el finiquito: salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y demás cantidades devengadas.
¿Y si acordamos un despido disciplinario?
Como consecuencia, suele utilizarse esta fórmula porque el despido disciplinario no genera indemnización si es procedente. Pero si el trabajador quiere marcharse y ambos acuerdan fingir un despido para que cobre el paro, están cometiendo un fraude.
¿Puede el SEPE comprobarlo?
Sí. El SEPE puede pedir documentación y solicitar a la Inspección de Trabajo que compruebe si la empresa despidió realmente al trabajador o si ambos fingieron el despido para cobrar el paro.
¿Qué consecuencias puede tener?
Para el trabajador, la simulación puede suponer la extinción del paro y la devolución de lo cobrado indebidamente. Además, puede ser excluido durante un año del acceso a prestaciones económicas y determinadas ayudas y acciones formativas, conforme a los artículos 26 y 47 de la LISOS.
La empresa también puede ser sancionada. La connivencia para obtener prestaciones indebidas es una infracción muy grave, con multas de entre 7.501 y 225.018 euros.
Y en determinados casos puede incluso existir responsabilidad penal por fraude de prestaciones del artículo 307 ter del Código Penal.
¿Y acordar la indemnización de un despido real?
Eso sí puede ser legal. Si la empresa ha decidido despedir y existe una discrepancia sobre la causa o la indemnización, las partes pueden negociar una solución para evitar el juicio o terminar el procedimiento.
La STS 532/2026, de 10 de junio, recurso 2081/2025, recuerda que:
«No es obstáculo a la validez de la transacción extintiva que la indemnización por despido pactada sea inferior».
Por tanto, se puede pactar una indemnización para resolver un conflicto real. Lo que no se puede pactar es un despido ficticio para acceder al paro.
Conclusión
Si la empresa te despide, puedes negociar la indemnización y llegar a un acuerdo para evitar el juicio. Pero si eres tú quien quiere marcharse, pedir que te «arreglen el paro» mediante un despido ficticio puede acabar en sanciones para ambos.