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Mi jefe me escribe fuera del horario laboral, ¿qué hago?: el derecho a la desconexión digital

Mi jefe me escribe fuera del horario laboral, ¿qué hago?: el derecho a la desconexión digital

Es habitual que, al terminar la jornada, sigan llegando correos, llamadas o mensajes del trabajo. ¿Hay que contestarlos? ¿Puede la empresa exigir que estemos pendientes del móvil durante los descansos o las vacaciones?

La regla general es que no. El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la desconexión digital, cuyo contenido desarrolla el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018:

«Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar».

La empresa también debe respetar la desconexión

Por tanto, por regla general, el trabajador puede dejar las comunicaciones laborales para su siguiente jornada. Y la empresa debe abstenerse de contactar con él fuera de horario, sin que baste necesariamente con decir que no esperaba una respuesta inmediata. Así lo explica la STSJ de Galicia n.º 1158/2024:

«Dicho derecho está vinculado, no solo al derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, sino también al deber de abstención de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador».

Ahora bien, su alcance debe concretarse atendiendo al puesto de trabajo y a la regulación aplicable. El artículo 88.2 LO 3/2018 remite a la negociación colectiva o, en su defecto, al acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Por ello, conviene revisar el convenio, el contrato y la política de desconexión de la empresa.

¿También se aplica al teletrabajo?

Sí. El artículo 18 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, lo reconoce expresamente. Trabajar desde casa no obliga a estar disponible a cualquier hora. Además, el trabajo realizado a distancia fuera de la jornada debe computarse. Como indicó la STSJ de Madrid n.º 628/2020:

«Debe ser considerado tiempo de trabajo y adicionarse al tiempo presencial para calcular la jornada realizada».

Es decir, atender una incidencia o realizar una tarea por correo sigue siendo trabajo. Si con ello se supera la jornada ordinaria, podrá reclamarse su compensación como horas extraordinarias.

¿Puede reclamarse una indemnización?

Sí, aunque no se concede automáticamente por recibir algún mensaje a deshora. Por ejemplo, la STSJ de Galicia n.º 1158/2024 acordó una indemnización de 300€ atendiendo al reducido número de correos y al perjuicio apreciado.

¿Qué hago si no se respeta mi descanso?

Conviene solicitar por escrito que se respete el horario y conservar los mensajes, correos y registros de llamadas. Si además se han realizado tareas, interesa guardar pruebas de su contenido y del tiempo empleado. El derecho existe aunque no se haya solicitado previamente, pero dejar constancia facilita una eventual reclamación.

Si el incumplimiento continúa, puede acudirse a la representación de los trabajadores, denunciar ante la Inspección de Trabajo o reclamar judicialmente.

Conclusión

Por regla general, al terminar la jornada no hay obligación de seguir pendiente de las comunicaciones laborales. La empresa debe respetar ese descanso y, si no lo hace, puede exigirse que cese el incumplimiento y reclamarse el trabajo realizado y los daños sufridos.

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